En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema de Chile ha decidido rechazar el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) contra la aerolínea Iberia. La controversia se centra en la supuesta existencia de cláusulas abusivas dentro de un contrato de adhesión propuesto por la aerolínea española. El máximo tribunal desestimó la demanda y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había considerado que la demanda carecía de fundamento legal en los términos planteados por el demandante, lo que refuerza el marco normativo que regula los derechos de los consumidores en el país.
El caso, identificado como rol 53.702-2024, estuvo bajo la revisión de una sala compuesta por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares. En la resolución, el tribunal dejó en claro que el recurso no podía prosperar, ya que se basaba en una alegación de que los hechos debían ser reevaluados, a pesar de que esto no estaba permitido, dado que la sentencia anterior había quedado firme. La Corte destacó que la carga probatoria del demandante no se había cumplido adecuadamente.
El fallo también hizo alusión a un supuesto incumplimiento del artículo 1° N°6 de la Ley N°19.496, que define los contratos de adhesión como aquellos que son impuestos unilateralmente sin posibilidad de alteración por parte del consumidor. Citando la doctrina, los magistrados aclararon que las características de estos contratos han sido ampliamente discutidas, señalando que la unilateralidad de las cláusulas es la que marca la diferencia. Sin embargo, enfatizaron que para que opere la protección de los derechos del consumidor, es crucial que estos contratos efectivamente se hayan celebrado.
Además, la Corte explicó que, en este caso específico, el contrato se perfecciona en el momento de la compra y emisión del billete de avión, cumpliendo así con las disposiciones del Código Aeronáutico. De acuerdo con lo establecido, los términos y condiciones del contrato se hallan dentro del propio contenido del billete, excluyendo cualquier otro contenido de la página web que no tenga aplicación para consumidores chilenos. Esto refuerza la idea de que no se puede responsabilizar a la aerolínea por cláusulas que, aunque pudieran ser consideradas abusivas, no están integradas al contrato en cuestión.
Finalmente, el tribunal concluyó que este razonamiento se ajusta a derecho, puesto que los contenidos excluidos en la relación contractual no constituyen cláusulas o estipulaciones del contrato de adhesión. Al no encontrarse en la demanda elementos que impugnaran el contenido del billete, se sostiene que la interpretación realizada por la Corte de Apelaciones fue correcta. Como resultado de este análisis, se reafirma la importancia de contar con normativas sólidas que protejan a los consumidores sin comprometer la viabilidad contractual de las empresas que operan en el país.
















